Las quales dotrinas se corroboran con la de Felino, i Decio, l{ Felin. cons. 12. per totum, Decius cons. 232. n 4. } que dizen, que si el Papa manda, q̃ alguno sea proveido de la Prebenda que en tal Iglesia vacare, lo podrà ser de la que se hallare vacante, por la verosimil voluntad del Papa; i otra de Baldo, m{ Bald. cons. 26. in fin. vol. 1 }en que enseña, que el rescripto concedido à Pedro, i a Iuan, se estiende à sus subrogados, si muriere alguno dellos.