Lo tercero, considere por esta opinion, que aunque es verdad, que en los rescriptos derogatorios, regularmente no se da estension de una persona a otra, como lo dizen algunos Textos. n{ cap. P. & G. de offic. deleg. cum alijs ap. Morlan in empor. iur. tit. 2. de iurisd. q. 21 art. 1. cum sequent. }esto no procede, quando los rescriptos son para diferentes casos, que de pleitos, porque en ellos, bien se admite extension a otra persona, que sea apta para executarlos, como lo dize una glossa, que sigue Felino, o{ Glos. in prooem. decretal. ver. Bononiae, Felin. d. c. P. & G. n. 5. }especialmente quando la expression, รณ designacion de la tal persona, no mira a la sustancia, sino a lo accidental, o a alguna formalidad extrinseca, qual es la de nuestro caso, porque entonces, bien se puede cumplir por equipolencias, i no curamos del modo, como se consiga el efeto, segun lo dispone el derecho. p{ L. cum servus 122. de verbo. oblig. cum alijs apud Tuschum litter. F. conc. 419 Leon decis. Valent. 108 n. 13 p. 1. & Me, d. c. 6. n. 32. }