I lo que muy en nuestros terminos despues de Andres de Isernia, i otros, resuelve Mario Muta, q{ Muta ad cōstit. Sicil. 1. tomo, c. 39. n. 109 pag. 283. } conviene à saber, que si el Papa mandare al Arçobispo de Palermo, que consagre à tal Prelado en tal Iglesia, puede con justa causa consagrarle en otra, i tiene por justa causa, qualquiera, que ocasione algun probable impedimento, por el qual no se pueda ir al lugar señalado. Dando por razon, que el lugar no es de la sustancia de la cōsagracion, i que se juzga averse puesto mas por via de demonstracion, que de precision.