Especialmente, sabiendo como sabemos, que en la mesma consagracion, por los impedimentos, i distancias de los lugares, que avemos dicho, esta dispensado en las Indias, que aunque para ella se requieren tres Obispos por lo menos, conforme a derecho Canonico, t{ Cap. Episcopi, & c. Episcopum 64. distin. c. porro 67. dist. l. 28. titul. 5. p. 1. cum alijs, ap. Acunam in d. cap. Episcopum, n. 2. }se pueda hazer por solo uno, el qual, en defeto de los demas, llame consigo por companeros dos Dignidades, o Canonigos, que se pongan Mitras, como cada dia lo vemos praticar, porque el Papa puede mudar esta forma, aunque fue instituida por los Apostoles, como lo dizen Hugo, Preposito, i otros Autores, u{ Hug. & Praepos. in d. cap. porro, Greg. in d. l. 18. part. & alij ap. Me, d. c. 6. n. 38. }i una expressa declaracion de los Cardenales, que precedio para esta dispensacion de las Indias, la qual refiere Farinacio, diziendo, que dieron en ella su parecer muchos Theologos, con el qual se conformo la Santidad de Pio V. de Felice recordacion.