Pero tambien es digno de advertir, que en lo tocante a la question que acabo de resolver, huvo algunos que dixeron, que no solo otro Obispo podria suplir por el muerto, o ausente, en recebir el juramento, i profession de la Fe, sino tambien el Cabildo Sedevacante, lo qual Yo no lo tuve por tan seguro, por los argumentos que pondere por la parte negativa, que proceden con mayor fuerca contra el Cabildo. I tambien, porque segun la mas verdadera opinion, en el capitulo Sedevacante, solo se transfieren aquellas cosas que competian a los Obispos en virtud de jurisdicion ordinaria, como se dire mas de espacio en otro lugar. b{ Infra hoc lib. c. 13. } Pero si el Pontifice lo cometiere al Cabildo, como ya dixe que oy se suele hazer, en tal caso estaremos fuera de toda duda.