Pero tambien es digno de advertir, que en lo tocante à la question que acabo de resolver, huvo algunos que dixeron, que no solo otro Obispo podria suplir por el muerto, ò ausente, en recebir el juramento, i profession de la Fè, sino tambien el Cabildo Sedevacāte, lo qual Yo no lo tuve por tan seguro, por los argumentos que ponderè por la parte negativa, q̃ proceden con mayor fuerça contra el Cabildo. I tambien, porque segun la mas verdadera opinion, en el capitulo Sedevacante, solo se trāsfieren aquellas cosas que competian à los Obispos en virtud de jurisdicion ordinaria, como se dirè mas de espacio en otro lugar. b{ Infra hoc lib. c. 13. } Pero si el Pontifice lo cometiere al Cabildo, como ya dixe que oy se suele hazer, en tal caso estaremos fuera de toda duda.