I aviendo cōsultado sobre èl la Real Audiẽcia de Lima al Supremo Consejo de las Indias el año de 1614. proponiẽdo estas i otras dudas, q̃ en este caso se le ofrecian, se viò, i cōfiriò largamente, i despues de grāde atenciō, i de averle (segũ rece) examinado como su gravedad lo pedia, se despachò finalmẽte una ultima i apretada cedula el año de 1629. que haziendo relaciō de las passadas, i de las dudas que he referido, manda poner en uso, i guardar i praticar la ley de la Nueva Recopilacion, como en ella se contiene. I que en las Indias, los Obispos de ellas, fueren juntamẽte: "Que no iran contra el Patronazgo Real, ni la percepcion de los dos Novenos, que en los diezmos se reservan à su Magestad, ni otra alguna cobrança de los derechos, i rentas Reales. I que antes de hazer este juramento, no se les consienta entrar en la possession, i administracion de sus Obispados."