Dela qual cedula constaya bastantemente la forma, que se ha de guardar en este juramento, i no ay para que andar moviendo dudas, ni teniendo escrupulos en su cumplimiento, pues precedio tan seria i madura deliberacion, i en sustancia no contiene mas, que lo contenido en la ley de la Nueva Recopilacion, que ha tantos años que se observa en España, i aora se ha impresso, i mandado guardar de nuevo. Porque aunque ayamos de confessar, que à los Prelados no se les pueda obligar à este juramento por razon de los Obispados, porque estos son espirituales, ni tampoco por razon de los bienes, temporales, que son de sus rentas i Iglesias, porque estos gozan del mesmo favor, por estar inherentes à lo espiritual. f{ Cap. quanto de iudicijs, cum simil. & traditis à Martha, & Ruzeo sup. }Bien se les puede, i suele pedir i tomar por razon de los bienes temporales, i de los lugares, i jurisdicion temporal, que en algunas partes usan i exercen en ellos, como lo hazen, i deben hazer los señores de vassallos, porq̃ en quanto à esto se reputā por tales, segun lo que latissimamente escribẽ Guillermo Benedicto, i otros Autores que refieren Bobadilla, i Calisto Remirez. g{ Bened. in c. Rainuti. verb. Et uxorẽ deci. 1. n. 22. & 23. Grassal. sup. c. 11. Bobad. in Polit. lib. 2. c. 18. n. 64. Remi. de leg. Reg. §. 27. n. 19. }