I no ay razon de estranar mucho esto, pues tenemos una ley del ordenamiento, l{ Leg. 3. tit. 3. lib. 1. ord. }promulgada tantos siglos ha por el senor Rey don Alonso de este nombre, por la qual se manda que ningun Obispo de los que antiguamente se solian elegir por votos del pueblo o del Clero, pueda entrar en la possession, ni administracion de la Iglesia a que fuere nombrado, sin presentarse primero ante el Rey, i darle cuenta de su eleccion, i la obediencia, o reverencia debida. La qual ley no se puso entre las ultimamente recopiladas, porque ya avia cessado aquella forma de eligir Prelados, i introducidose la que oy se guarda, de que entren por presentacion Real, segun lo que tengo dicho en el capitulo quarto de este Libro. Pero queda todavia en los Obispos, no solo electos, sino aun ya consagrados, esta obligacion de reverenciar, i obedecer al Rey por razon de la superioridad en lo temporal. I assi no solo deben hazer el dicho juramento, sino venir a su llamado, siempre que para ello fueren avisados, i requeridos, como lo ensenan muchos Textos, i Autores, m{ Cap. petimus 11. q. 1. c. Princeps, cum alijs 23. q. 5. lib. 5. tit. 5. p. 1 l. 8. tit. 7. p. 2. l. 13. tit. 3. lib. 4. Recop. cum alijs ap. Bob. d. c. 18. nu. 61. Valencuel. consil. 4. num. 110. Bellug. & Borrel. in specui. Princ. rubr. 1. & seqq. & Me, d. c. 6. n. 65. }que aun anaden, que ha de acudir primero al llamamiento del Rey, que al de su Metropolitano. I tambien le deben besar la mano, como dizen el Arcediano Laurencio, Francisco Marco, i Alvaro Pelagio, n{ Archid. & Lauren. in c. duo sunt 96. dist. Marc. decis. 455. nu. 13. p. 1. Pelag. de planct. Eccl. lib. 2. c. 18. & 30. }aunque este ultimo anade, que siendo Obispo Silvense, mas por fuerca que de grado beso la del Rey de Portugal, contra el qual haze una grave invectiva Camilo Borrelo, o{ Borrell. de praest. Reg. Cathol. c. 54. per totum. }probando, que no tuvo de que sentirse por ser esta una prerogativa muy antigua, i debida a los Reyes. Si bien los nuestros no usan ya de ella, contendandose con solo el hincar la rodilla, i aun lo mesmo hazen con qualquier Presbitero; para mostrar lo que respetan la dignidad Sacerdotal, i personas Eclesiasticas, por cuyas inmunidades, i que nadie se las turbe, quebrante, ni disminuya, tienen prometido en muchas leyes, p{ L. 1. cum multis seqq. tit. 3. lib. 1. Recop. } ser acerrimos defensores. I sola esta razon aun bastara, para justificar mas la obligacion de hazer i prestar el juramento de que vamos tratando. Porque de otra suerte no fuera igual la retribucion, dexando aora la que expressa la ley de la Recopilacion, del agradecimiento que deben tener, i mostrar a los Reyes, a cuya suplicacion i presentacion, como tengo dicho, la Sede Apostolica le da i confirma los Obispados.