I no ay razon de estrañar mucho esto, pues tenemos una ley del ordenamiento, l{ Leg. 3. tit. 3. lib. 1. ord. }promulgada tantos siglos ha por el señor Rey don Alonso de este nombre, por la qual se manda que ningũ Obispo de los que antiguamente se solian elegir por votos del pueblo ò del Clero, pueda entrar en la possession, ni administracion de la Iglesia à q̃ fuere nombrado, sin presentarse primero ante el Rey, i darle cuenta de su elecciō, i la obediencia, ò reverẽcia debida. La qual ley no se puso entre las ultimamente recopiladas, porque ya avia cessado aquella forma de eligir Prelados, i introducidose la que oy se guarda, de que entren por presentacion Real, segun lo que tengo dicho en el capitulo quarto de este Libro. Pero queda todavia en los Obispos, no solo electos, sino aũ ya cōsagrados, esta obligacion de reverenciar, i obedecer al Rey por razon de la superioridad en lo temporal. I assi no solo deben hazer el dicho juramento, sino venir à su llamado, siempre que para ello fueren avisados, i requeridos, como lo enseñan muchos Textos, i Autores, m{ Cap. petimus 11. q. 1. c. Princeps, cum alijs 23. q. 5. lib. 5. tit. 5. p. 1 l. 8. tit. 7. p. 2. l. 13. tit. 3. lib. 4. Recop. cum alijs ap. Bob. d. c. 18. nu. 61. Valençuel. cōsil. 4. num. 110. Bellug. & Borrel. in specui. Princ. rubr. 1. & seqq. & Me, d. c. 6. n. 65. }que aun añaden, que ha de acudir primero al llamamiento del Rey, que al de su Metropolitano. I tambien le deben besar la mano, como dizen el Arcediano Laurencio, Francisco Marco, i Alvaro Pelagio, n{ Archid. & Lauren. in c. duo sunt 96. dist. Marc. decis. 455. nu. 13. p. 1. Pelag. de planct. Eccl. lib. 2. c. 18. & 30. }aunque este ultimo añade, que siendo Obispo Silvense, mas por fuerça que de grado besò la del Rey de Portugal, contra el qual haze una grave invectiva Camilo Borrelo, o{ Borrell. de præst. Reg. Cathol. c. 54. per totum. }probādo, q̃ no tuvo de q̃ sentirse por ser esta una prerogativa muy antigua, i debida à los Reyes. Si bien los nuestros no usan ya de ella, contẽtandose con solo el hincar la rodilla, i aun lo mesmo hazen cō qualquier Presbitero; para mostrar lo que respetan la dignidad Sacerdotal, i personas Eclesiasticas, por cuyas inmunidades, i que nadie se las turbe, quebrante, ni disminuya, tienen prometido en muchas leyes, p{ L. 1. cũ multis seqq. tit. 3. lib. 1. Recop. } ser acerrimos defensores. I sola esta razon aun bastara, para justificar mas la obligacion de hazer i prestar el juramento de que vamos tratando. Porq̃ de otra suerte no fuera igual la retribucion, dexando aora la que expressa la ley de la Recopilacion, del agradecimiento que deben tener, i mostrar à los Reyes, à cuya suplicacion i presentacion, como tengo dicho, la Sede Apostolica le dà i confirma los Obispados.