De cuyas dotrinas me vali algunas vezes, siendo Fiscal del Real Consejo de Hazienda, contra algunas Obispos, que en materias de Tercias, se querian valer de prescripciones, de las quales me maravillo no aya hecho mencion nuestro don Iuan del Castillo, s{ Castillo de tertijs, c. 35. per totum. }en el copioso tratado que hizo sobre las dichas Tercias, aunque haze capitulo particular de los modos con que se interrompe su prescripcion.