I en segundo, porque no solo en contratos, sino en otros muchos casos de ambos derechos, que requieren especial juramento, se halla permitido, i recebido, que le pueda hazer uno igualmente por procurador, que por si proprio, como consta de muchos Textos, i Autores, d{ Cap. tibi domino 63. dist. ubi glos. verb. Iurare, c. metuentes, ubi etiam, glos. 17 q. 4. cum alijs apud Tusch. lit. I. conclus. 530. & 537. Azor. & Vega ubi sup. Sanchez in sum. lib. 7. c. 5. n. 7. & alij ap. Me, d. c. 6. n. 6. }algunos de los quales hablan en el individuo dela profession de la Fe en Prebendados, i Beneficiados. I en el juramento de fidelidad, que se haze por razon delos feudos, admite lo mesmo Rosental, e{ Rosenth. de feudis, c. 6. conclus. 37. }refiriendo infinitos, siempre que huviere algun legitimo impedimento, para que el vassallo no pueda hazerle personalmente. En cuya imitacion Yo dixe lo proprio en el juramento de las Encomiendas de Indios en otro lugar. f{ Supr. lib. 3. c. 25. }