I en segundo, porq̃ no solo en cōtratos, sino en otros muchos casos de ambos derechos, q̃ requierẽ especial juramento, se halla permitido, i recebido, que le pueda hazer uno igualmẽte por procurador, q̃ por si proprio, como cōsta de muchos Textos, i Autores, d{ Cap. tibi domino 63. dist. ubi glos. verb. Iurare, c. metuentes, ubi etiam, glos. 17 q. 4. cum alijs apud Tusch. lit. I. conclus. 530. & 537. Azor. & Vega ubi sup. Sanchez in sum. lib. 7. c. 5. n. 7. & alij ap. Me, d. c. 6. n. 6. }algunos de los quales hablan en el individuo dela professiō de la Fè en Prebẽdados, i Beneficiados. I en el juramẽto de fidelidad, q̃ se haze por razō delos feudos, admite lo mesmo Rosental, e{ Rosenth. de feudis, c. 6. cōclus. 37. }refiriendo infinitos, siempre que huviere algun legitimo impedimento, para que el vassallo no pueda hazerle personalmente. En cuya imitacion Yo dixe lo proprio en el juramẽto de las Encomiendas de Indios en otro lugar. f{ Supr. lib. 3. c. 25. }