I es la razon, porq̃ aunque el juramẽto es acciō personal, todavia, segun Cayetano, g{ Caieta. post D. Thom. in 2. 2. q. 28. art. 2. in arg. 4. vide verba apud Me. d. c. 6. n. 7. }no se ha de tomar esto tan rudamente, que no se pueda cometer à otro cō justa causa, como se haze enel matrimonio, i entōces, no el que jura, sino aquel en cuyo nombre, i por cuyo poder se jura, es visto jurar, i queda obligado por el juramento, como se prueba i exẽplifica en los Textos, i Glossas que se han referido. h{ Dict. c. tibi Domino, iuncta glos. ibid. verb. Iurare, & in alijs supra relatis. }