En tercero, i ultimo lugar, se puede confirmar, aun mas en terminos, esta parte, por un celebre capitulo del decreto, i{ Cap. optatum distin. 100. }en que se refiere, que un Obispo Agripinense, por su mensagero, pidio al Papa Iuan, que le diesse el Palio, el qual no se le concedio, por dezir, que en la carta no iba hecha bastantemente la profession de la Fe, ni llevava firma suya, ni avia embiado poder, ni persona particular para que jurasse en su nombre. Dedonde se sigue, que si le embiara, se admitiera hazer por el este juramento, i se le huviera hecho la gracia del Palio que pretendia. I assi Tomas Sanchez k{ Sanch. d. c. 5. n. 7. vers. Maior autem. }testifica, que quando el escribia su suma, el Obispo de Malaga hizo el juramento de que tratamos, por procurador, en manos del Obispo de Guadix, que dista solo de Malaga 30. leguas, i que para ello aleg o el exemplar de otro Obispo, que tambien avia hecho por procurador la profession de la Fe. I lo mesmo acontecio al Obispo de Guatemala, que dexo citado, por escusarse de ir a Mexico, o Tlaxcala, a cuyos Prelados venia cometido esto en sus Bulas, i distaban muchas leguas de Guatemala, que es una de las causas que suelen obrar, que la formalidad destos juramentos, reciba el temperamento que dezimos, de poderse hazer por Procurador, segun lo reconocen Covarruv. i el Padre Suarez: l{ Covar. in c. quamvis pactum 1. p. ยง. 5. }I otros anaden otra, que es, sino contradize aquel a quien se ha de hazer el tal juramento, de que mejor que nadie trato Rosental. m{ Rosent. omnino videndus, d. conclus. 17. lit. C. & E. }