En tercero, i ultimo lugar, se puede cōfirmar, aun mas en terminos, esta parte, por un celebre capitulo del decreto, i{ Cap. optatũ distin. 100. }en q̃ se refiere, que un Obispo Agripinẽse, por su mẽsagero, pidio al Papa Iuā, q̃ le diesse el Palio, el qual no se le concedio, por dezir, q̃ en la carta no iba hecha bastātemẽte la professiō de la Fè, ni llevava firma suya, ni avia embiado poder, ni persona particular para q̃ jurasse en su nōbre. Dedōde se sigue, q̃ si le embiara, se admitiera hazer por èl este juramẽto, i se le huviera hecho la gracia del Palio q̃ pretẽdia. I assi Tomas Sāchez k{ Sanch. d. c. 5. n. 7. vers. Maior autem. }testifica, q̃ quādo èl escribia su suma, el Obispo de Malaga hizo el juramento de q̃ tratamos, por procurador, en manos del Obispo de Guadix, que dista solo de Malaga 30. leguas, i q̃ para ello aleg ò el exẽplar de otro Obispo, q̃ tābien avia hecho por procurador la profession de la Fè. I lo mesmo acontecio al Obispo de Guatemala, q̃ dexo citado, por escusarse de ir à Mexico, ò Tlaxcala, à cuyos Prelados venia cometido esto en sus Bulas, i distabā muchas leguas de Guatemala, q̃ es una de las causas q̃ suelen obrar, q̃ la formalidad destos juramẽtos, reciba el temperamento que dezimos, de poderse hazer por Procurador, segun lo reconocẽ Covarruv. i el Padre Suarez: l{ Covar. in c. quamvis pactũ 1. p. §. 5. }I otros añaden otra, q̃ es, sino contradize aquel à quien se ha de hazer el tal juramento, de que mejor q̃ nadie tratò Rosental. m{ Rosent. omnino vidẽdus, d. conclus. 17. lit. C. & E. }