Para lo qual, es expressa una celebre Decretal, t{ Cap. unico, ยง. verum, de statu regul. in 6. }que hablando de una Abadesa, que regularmente no puede quebrantar la clausura de su Monasterio, la permite salir del, si tuviere el Monasterio algun feudo, por cuya razon aya de ir a jurar en manos del senor del, si este no quisiere consentir en que le haga por procurador. En el qual Texto Filipo Franco dize, que esto deciende de la precisa, i sustancial personalidad, que tales juramentos requieren. A que anaden en nuestros terminos otras consideraciones, Fr. Sigismundo de Bononia, Ascanio Tamburino, i Agustin Barbosa. u{ Bonon. de elect. dub. 50. n. 3. Tambur. de iure Abba. tom. 1. disp. 8. q. 3. n. 14. Barbos. d. collect. n. 3. & in pastorali, alleg. 61. n. 20. & in tracta. de Canin. c. 17. n. 5. }I assi Yo no me atreveria a apartarme desta opinion, sino fuesse en caso de gravissimo impedimento, tal que pudiessemos estar persuadidos, que el Pontifice, si pudiera ser sabidor del, concediera licencia, para jurar por procurador.