En segundo se le manda, que cuide de todo lo que entendiere pertenecer, i ser necessario para el mejor govierno de aquellas Provincias, i de ver, i resolver las cartas, i relaciones, que se fueren embiando dellas. I que para estar mas desembaracado para esto, se ocupe lo menos que fuere possible en ver, i determinar pleitos entre partes, dexando este cuidado a las Audiencias, i Chancillerias, i no avocando, ni trayendo a si las causas que ante ellas pendieren, i devieren pender, sino es muy raras vezes, i con grande ocasion. x{ Orden. 56. }Por que aunque semejantes avocaciones, i evocaciones, se suelen conceder a los Senados Supremos, limitandose, en quanto a ellos, la regla, de que donde se comienca el juizio, alli se debe acabar, y{ L. ubi caeptum, D. de iudicijs. }ha de ser interviniendo gran causa, como lo dizen nuestras ordenancas, i latissimamente, (aun hablando no solo de Consejos, i Consejeros, sino de Principes absolutos, i Soberanos) lo resuelven, despues de muchos Autores antiguos, Pedro Rebufo, Covarruvias, Bobadilla, Mastrilo, i otros copiosos Modernos z{ Rebuff. ad ad leges Gallic. tractat. de evoc. caus. q. 6. n. 57. & q. 7. n. 66. Covarr. in pract. c. 10. Avend. & alij apud Bobad. in polit. lib. 2. c. 16. ex n. 100 Mastril. de Magistr. lib. 3. capit. 4. ex n. 12. ad 130. Castil. 3. contr. c. 25. ex nu. 40. Valenz. cons. 85. per tot & consil. 171. ex nu. 12. & alij ap. Me, d. cap. 12. n. 14. }que anaden bien, que se haze grave injuria al juez, o Tribunal a quien de derecho toca el conocimiento de alguna causa, no solo quando se le quita del todo, sino aun quando se les juntan, i associan otros juezes foraneos, que intervengan con ellos en sentenciarlas.