I por esta razon se ha tratado muchas vezes, i tenido por conveniente, (aunque no con resolucion precisa de executarlo) que en el Supremo Consejo de las Indias, de que vamos tratando, aya de ordinario algunos Consejeros, que sean naturales de ellas, ò por lo menos ayan servido tantos años en sus Audiencias, que puedan aver adquirido entera noticia de todas sus materias, i particularidades, i darla à los demas compañeros, quando los casos la pidan, como en otro semejante lo aconsejô San Bernardo al Papa Eugenio, cuya autoridad, i otras, consideran à este proposito Federico Furio, Bartolome Felipe, Cochier, i Tympio, h{ Furius, & Philip. in tractat. de consilijs, & consiliar. Cochier in aphor. Polit. dis. 6. §. 26. Tymp. in specul. Princip. 2. p. sing. 46. n. 8. }i la confirma el exemplar de lo que vemos se haze, i pratica en los Consejos de Aragon, Italia, i Portugal, que nunca se dan, sino à naturales de sus provincias, ô â Ministros, que ayan servido en ellas.