Yo tambien, mas cumplidamẽte que otros, tẽgo escritas las grādezas, i preeminencias de este Consejo, en la Alegacion que el año de 1629. siendo Fiscal del, imprimi, para probar, i defender, que debia preceder al de Flandres, que entonces se instituyò de nuevo, ò (como sus Consejeros lo pretendian) se bolviò à renovar, ò instaurar, aun que ya no estaba en uso por muchos años. Esta Alegacion tuvo suerte de parecer bien à los que pueden hazer juizio de estas materias, aunque no la tuvo para obtener en lo que por ella se pretendi, por algunas razones de estado, que muchas vezes hazen, que se atropellen, las que solo se fundan en rigurosa justicia. l{ Leg. Barbarius, D. de off. Præ. l. si servum, §. sequitur, D. de verbor. oblig. cũ alijs. }I la insertàra aqui de buena gana, sino fuera con el intento que he dicho, de abreviar quanto fuere possible esta Indiana Politica.