Pero en suma contiene, que si estas precedencias se suelen medir, i regular, como es notorio, por la muchedumbre, grandeza, riqueza, frutos, rentas, i otras utilidades de las provincias, que rijen, goviernan, i administran los Consejos que las tienen a cargo, parece llano, que el de Indias, no solo debia preceder al de Flandres, sino aun a los demas, pues ninguno le iguala en lo referido. Demas de poderse en rigor, tener i juzgar por parte del Supremo de Castilla, de quien, como he dicho, se dividio por la mejor expedicion de las causas, lo qual no le quita sus derechos, honores, i antiguedades, sino solo pone modo a la administracion, i jurisdicion, como en argumento de algunos Textos maravillosos, lo ensenaron Baldo, Menochio, Franchis, i otros Autores, que dexo citados en otro capitulo. n{ L. Caius 88. ยง. ultim. D. de legat. 2. l. inter tutores 37 D. de admin. tutor. Bald. Gramm. Menoc. Franchis, & alij ap. Me, d. c. 12. n. 8. & dixi supr. hoc lib. c. 3. }