I esto mesmo se mandò guardar por cedula del año de 1584. con especial inhibicion, "De los del Consejo de Castilla, i Alcaldes de Corte. I se declara, que no puedan conocer, ni conozcan de negocios pertenecientes al Consejo de Indias, por ninguna via, instancia, ni recurso, sino que se los remitan si ante ellos vinieren. I los Relatores, i Escrivanos, siendo mandados por el dicho Consejo, vengan à el, à hazer relacion de los negocios, que ante ellos passaren."