Pero esto no se pratica, ni se debe admitir que se use i pratique, si no es en caso q̃ diessemos, i se conociesse gran malicia, remission, omission, i negligencia en el juez superior Secular en castigar los mesmos delitos. Porque si facilmente se abriesse puerta à estilar lo contrario, pocos casos avria, que los juezes Eclesiasticos no los hiziessen, ò pudiessen hazer de su fuero, i vendrian à ser como juezes universales de Residencia de todos los Corregidores, contra tantos derechos, que reservā este juizio del Sindicado privativamente al Principe, que los nombrò, i à sus Consejos, i Audiencias Reales à quienes lo ha cometido, de que trata latissimamente Bobadilla. c{ Bobad. dict. lib. 5. cap. 1. ex n. 1. }