I assimesmo, para que los Corregidores no tẽgà color de exercitar su avaricia, i codicia por dezir, que no se les dan con los oficios competentes salarios, se ha ordenado con igual estudio por nuestros Reyes, que assi de sus rentas Reales, como de los tributos de los Indios, i de otros justos efetos i erogaciones, se le dè à cada uno el que ha parecido convenir, segun la dignidad de su cargo, i la calidad de la tierra, i del oficio à que va destinado. De lo qual tratan muchas cedulas, que estàn en el tomo tercero, m{ Sched. 3. tomo, pag. 7. & 8. }donde juntamente se les advierte, i ordena, que contentandose con estos salarios, i los demas derechos, i aprovechamientos, que licitamente pueden, i suelen rendir los oficios, sepan que se han de abstener de otro qualquier torpe interes, i ganancia, i de las extorsiones, i concusiones reprobadas de los vassallos. Lo qual parece averse tomado de lo que San Lucas dize, que predicaba San Iuan Bautista à los Soldados. n{ Lucæ 3. Neminem concutiatis, sed contenti estote stipendijs vestri. }Con quien concuerdan algunos Textos, i buenos lugares de Cassiodoro, Esparciano, Lampridio, i otros, cuyas palabras refieren Paris de Puteo, Bobadilla, i otros Autores.