I es tan cierto esto de que los Corregidores de Indias deben contentarse con sus salarios, que por una carta Real de siete de Octubre de 1618. escrita à la Real Audiencia de Lima, se manda, que se quite de sus titulos una clausula que antes se solia insertar i poner en ellos, conviene à saber, "Que se les hazia merced del oficio en remuneraciō de sus servicios, i para que en ellos fuessen aprovechados." I esto, porque algunos, estribando en estas palabras, se daban à pensar, que les era permitido buscar, como pudiessen, qualquier modo de aprovecharse, i enriquecerse, siendo assi, que como la mesma carta lo dize, solo se debian entender de los licitos, i honestos, como lo es, i serà el que algunas vezes se suele permitir à algunos Governadores, de que puedan tomar i tener parte en los minerales, ò pesquerias de perlas de sus distritos, para obligarlos, à que con esto anden mas vivos en procurar, i alentar la saca i beneficio de tesoros que tanto importan, como en otro caso semejante lo dio por consejo Plino Iunior. p{ Plin. Iun. li. 4. epist. 13. vide verb. apud Me, d. c. 2. n. 18 }