Pero no por esto puedo, ni quiero aprobar la costumbre, ò por mejor dezir corruptela de algunos Corregidores, que han pretendido introducir, que los Indios de sus provincias les lleven casi todo lo que llaman Esculentos, i Poculentos, i otras cosas necessarias para el sustento, i servicio de sus casas, i familias, haziendoles por ellos ninguna, ò muy corta paga. Lo qual en las del Perù llaman Camarico. Porque aunque no ignoro, que entre los Romanos huvo tambien costumbre de que los Provinciales diessen à los Magistrados lo necessario para su sustento en precios acomodados, de que habla una ley del Codigo, ilustrada por Cuiacio, Gotofredo, Vvesembechio, i otros Autores. q{ p. L. 1. C. de an non. & Capit. ubi Gotofred. Cuiac. Vvesenbech. & alij. }Esto no se podia hazer sin licencia particular de los Emperadores, i à estas licencias llamaban Delegaciones, ò Delegatorias. I los que las excedian, eran castigados severamente, como se dize en otros Textos. r{ L. 1. & 2. C. de indict. li 10 l. ult. C. dere milit. lib. 12. l. ult. C. de modo multar. }