Las quales cedulas se conforman con las antiguas disposiciones del derecho comun i del Reino, t{ L. unica, C. ut omnes iudices, l. 6. tit. 4. p. 3. ubi Greg. Lop. l. 13. tit. 5. l. 23. tit. 7. libro 3. Recop. }que tienen dispuesto i ordedenado lo mesmo. De cuya pratica han escrito tan largamente otros Autores, v{ Azeved. Avend. Aviles, Matienz Paz. & alij quos refert Bobadill. omnino videndus, lib. 3. c. 7. n. 23. lib. 1. c. 5. n. 84. c. 15. nu. 49. & lib 5. c. 1 & seqq. Curia Philip. 2. p. §. Residencia. }que no tengo necessidad de detenerme en discurrir en ella. Solo advierto con ellos, que es tan precisa esta obligacion de afiançarse para la residencia, que no cumplen con el precepto della, haziendo caucion juratoria, ò obligacion general de bienes, ò alegando, que les hizieron acetar el oficio por fuerça.