I que la fianca que para esto dan es tan poderosa, que por los mesmos autos que se hizieren con el residenciado, se puede proceder contra su fiador, i ponerle en la carcel aunque sea noble, como pudiera ser puesto el principal, porque estas deudas descienden de delito. Aunque en esto ultimo, defiende lo contrario, i a mi parecer justificadamente, Ignacio del Villar, x{ Villar in Sylva respons. lib. 1. resp. 6. num. 3. }el qual se podra ver, quando ocurriere el caso. Porque la obligacion, respeto del fiador, no procede tanto de delito, como de contrato.