A los quales no contradize el consejo de Pedro Surdo, a{ Surd d. consil. 444. }porque aunque en el dize, que el derecho de la prision o captura pertenece al cessionario, no supone alli que el reo era noble, ni que tenia privilegio para no ser preso por deudas civiles, Por que si supusiera esto, pudiera ser que resolviera lo contrario, como lo tengo apuntado, siguiendo a Villar, i reprobando a Castillo de Bobadilla. El qual se podra ver en todos los demas puntos que tocaren a esta materia de Corregidores.