I porque particularmente en los de los Indios, nunca se han podido atajar estos danos, se ha tratado muchas vezes, si seria mas conveniente, que se quitassen, i que no administrassen las caxas, i bienes de sus comunidades; porque con este dinero les hazen la mayor guerra, trayendolos perpetuamente ocupados en sus tratos i grangerias, como lo refiere una notable cedula, dada en Valladolid a tres de Agosto del ano de 1604. dirigida al Conde de Monterrey, siendo Virrrey del Peru. Pero como en esto no se ha tomado resolucion, se han despachado otras infinitas, en que se manda sean castigados con mucho rigor, los que los vexaren, i molestaren, o trataren, i contrataren con la plata de las dichas caxas, o de los tributos, i encomiendas de su Magestad, i particulares, cuya cobranca suelen tambien tener a su cargo.