I porq̃ particularmẽte en los de los Indios, nũca se han podido atajar estos daños, se ha tratado muchas vezes, si seria mas conveniente, que se quitassen, i que no administrassen las caxas, i bienes de sus comunidades; porque con este dinero les hazẽ la mayor guerra, trayendolos perpetuamente ocupados en sus tratos i grangerias, como lo refiere una notable cedula, dada en Valladolid à tres de Agosto del año de 1604. dirigida al Conde de Monterrey, siendo Virrrey del Perù. Pero como en esto no se ha tomado resolucion, se han despachado otras infinitas, en que se manda sean castigados cō mucho rigor, los que los vexaren, i molestaren, ò trataren, i cōtrataren con la plata de las dichas caxas, ò de los tributos, i encomiendas de su Magestad, i particulares, cuya cobrança suelen tambien tener à su cargo.