I aviendo consultado el Principe de Esquilache, siendo Virrey del Peru, lo mucho que excedian en esta parte, i los danos, i rezagos que dello resultaban, i propuesto los medios que para atajarlos tuvo por convenientes, se le aprobaron por un capitulo de carta fecha en Madrid a 28. de Marco del ano de 1620. i en el mesmo dia se despacho cedula particular a la Audiencia de Lima, avisando de esta resolucion, i otras generales para todas las Indias, del tenor siguiente.