" El Rey. Por quanto he sido informado, que muchas vezes sucede hazer alcance à los Corregidores de las ciudades, villas, i lugares de mis Indias Occidentales, en las cuentas que se les toman de las caxas de los Indios, i otras cobranças i haziendas mias, i de Encomenderos que han estado a su cargo, i por ser personas sin caudal, i no estar bien asseguradas las fianças que dieron, es fuerça darles esperas, con nuevas seguridades, de que se siguẽ muchos daños, è inconvenientes, i era en perjuizio de mi hazienda, i de la causa publica. I aviendose discurrido, i platicado en mi Consejo Real de las Indias, sobre el remedio que se podia poner, para que semejante excesso, i desorden se atajasse, fue acordado, q̃ debiamos mandar dar esta mi cedula. Por la qual ordeno, i mando, q̃ de aqui adelante qualquiera de los dichos Corregidores de todas, i qualesquier partes q̃ sean de las dichas mis Indias Occidẽtvles, assi de las Provincias del Perù, como de las de la Nueva España, q̃ fuere alcāçado en alguna cātidad, por aver entrado en su poder, ora sea de haziẽda mia, ò de Encomenderos, ò Indios, ò Dotrinātes, sea condenado à perpetua privacion de oficio, i desterrado por seis años à la guerra de Chile, lo qual se execute sin remedio, ni dispensacion alguna. I q̃ aviẽdose hecho excussion de sus bienes, i no hallandolos, no solo se proceda contra los fiadores, sino contra los Oficiales de mi Real hazienda, q̃ huvieren recebido las fianças, i contra los Capitulares ante quien las dieron, obligandoles à todos, à q̃ por rata paguẽ el alcance. I mando à mis Virreyes, Presidentes, i Oidores de mis Audiencias Reales de las dichas mis Indias, i à otros qualesquier mis juezes, i justicias de ellas, à quien en qualquier manera toca el cumplimiento, i execucion de esta mi cedula, que la guarden, i cumplan en todo, i por todo, segun, i como en ella se contiene, i declara. I que para que venga à noticia de todos, i ninguno pueda pretender ignorancia, se pregone publicamente en las Cabeças del distrito de cada una de las dichas mis Audiencias, i de ello se embie testimonio al dicho mi Consejo. Fecha en Madrid à 28. de Março de 1620. años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Pedro de Ledesma."