I porque se llegò à pensar en el Real Consejo de las Indias, que estos excessos de los Corregidores serian menores, mientras por menos tiempo se les diessen los oficios, se despachò otra cedula, para que los que se proveyessen por los Virreyes, no fuessen mas de por solo un año. Pero aviendo informado la Real Audiencia de Lima, que esto tenia muchas dificultades, i inconvenientes, porque la distancia de algunas provincias era tal, que gastaba casi todo esse tiempo en ir à servirlos, i por otras razones, se le respondio, por un capitulo de carta de Madrid de 21. de Mayo del año de 1621. "Todo lo que escribis cerca de las causas que se os ofrecen, para que los que fueren proveidos por mis Virreyes de essas provincias en oficios de Corregidores, sea por dos años, i no uno, i razones que representais para ello, se han visto en mi Consejo Real de las Indias, i ha parecido bien, i assi se harà de aqui adelante." Pero esto con advertencia que no se avia de consentir, ni dissimularque cũplido este tiempo, se les diesse prorogacion alguna en los dichos oficios, i porque se tuvo noticia en el Consejo que los Virreyes del Perù daban facilmente estas prorogaciones, se les reprehendio asperamente por carta de Madrid de 16. de Enero del año de 1619. i esse mesmo dia se embiò cedula à la Audiencia de Lima, avisandola de esto, para que lo tuviesse entendido, i avisasse de lo que en ello se hazia, "Estando advertidos, que todos los autos judiciales, que en qualquier manera proveyeren los que sirvieren qualesquier Goviernos, Ò Corregimientos por nombramiento del Virrey, despues de cumplido el tiempo que se les permite por las leyes i ordenanças, son ningunos, i de ningun valor i efeto, i como tales no se han de executar en ningun caso, en orden à lo qual proveereis lo que cōvenga." I à los oficiales Reales se escribiò, i ordenò assimesmo, Que acabado el dicho tiempo, no paguen ningun salario à las tales personas, atento à lo mucho que importa al buen govierno i administracion de justicia de esse Reino, se observe, i guarde todo lo sobredicho. I esto es lo que se va praticando, i pratica regularmente por los Virreyes (aunque algunos prorogan, i dissimulan à su alvedrio) i se suelen dar los titulos de estos oficios por solo un año, i cumplido este, si el proveido ha procedido bien, i embia testimonio de tener enteradas las caxas i cuentas de su cargo, se le da otro de prorogacion.