I aun en virtud de otras cedulas nuevas estâ ordenado, que no se les admitan rezagos de las tassas, i Encomiendas de la Corona, ò particulares, cuya cobrança fuere à su cargo, i que den fianças de por si para este efeto. Si bien de estas cedulas està suplicado, por parecer sumamente rigurosas en algunas provincias, donde consta con evidencia, que los Indios Tributarios han venido en mucha quiebra i dinucion.