El qual, supuesto que les haze como Angeles Custodios de las provincias, i Indios que se les encargan, i les fia la administracion i cuidado de la justicia, i buenas costũbres dellas, ya se vè la obligaciō en que pone à los que los huvieren de proveer i nombrar, de buscar los dignos de tal ministerio, i los nombrados de proceder con toda vigilancia, pureza de vida, i zelo de justicia, como lo advierte i aconseja bien à unos i à otros Lāceloto Conrado, g{ Lancel. Cōrad. in epistol. sui tract. de offic. prætor. }diziendo, q̃ si el nombrar Corregidores es de lo que llaman de Maximo Imperio, el ser Corregidores es, i debe ser de rara i exquisita virtud. I hablando de los que se proveen para España dize lo mesmo nuestro Bobadilla, h{ Bobad. d. li. 1, c. 3. & seqq. & præcipuè n. 73. }probandolo cō autoridades de todas letras, i cōcluyẽdo, que se debe poner mayor cuidado en la elecciō de un Corregidor, ò Governador, q̃ en la de un Oidor ò Consejero. I en terminos de los que se proveyeren para las Indias tenemos una cedula expressa del año de 1555. i{ Extat d. 3. tomo pag. 27. }que nos enseña lo mesmo, ordenando, "Que en todos los pueblos de Españoles que huviere en ellas, se pongan Corregidores, hombres aprobados en Christiandad, i bondad, i cuerdos." I el Padre Acosta, k{ Acost. d. li. 3. c 23. & latius eod. lib. cap. 4. per totum. }aun lo encarece mas, diziendo que deben ser de virtud tā solida, i de tal moderacion de animo, que con su exemplo alienten la Religion, i poniendo las advertencias que se han de tener en nombrarlos, i en hazer que no excedan de lo que deben.