I en consideracion de lo referido, i deseando atajar estos daños, i excessos, nuestros Piadosos, i Santos Reyes, no ay piedra que no ayan movido en todos tiempos para estorvarlos. I assi, demas de los ordinarios capitulos, que llaman de Corregidores, i leyes de Castilla, que se les mandan guardar en sus oficios, i que las juren solenemente quando entran en ellos, en la forma que despues de otros, largamente ponen, refieren, i glossan Bobadilla, Matienzo, Mastrilo, i la Curia Philioica, z{ Bobad. libr. 2. c. 10. nu. 50. & seqq. lib. 3. cap. 7. nu. 19. & lib. 5. capit. 1. per tot. Matienz. in l. 1. tit. 18. libr. 5. Recopil. gloss. 11. & 12. Mastrill de Magistr. lib. 2. c. 2. Curia Philip. 1. p. §. 3. }han añadido otras muchas ordenāças, instrucciones, i recatos, para contener dentro de los limites de las obligaciones de sus oficios à estos Corregidores de las Indias; como consta de las cedulas que dexo citadas, i de otras muchas que estàn apuntadas en el sumario de la Recopilacion de las leyes de ellas, que se trata de dar à la estampa. a{ Summarium Recopil. legũ Iudicarum, libro 4. tit. 4. }