I aun por la gran distancia que ay de ocurrir de ellas al Rey, ò à su Real Consejo de Indias, i el peligro que podria ocasionar la tardança, se les han concedido, i conceden muchas cosas, que no se permiten à las de España, i vienen à tener casi en todo las vezes del mesmo Consejo, i pueden conocer de las causas que à el de otra suerte eran, i son reservadas, como en un buen caso lo muestra un capitulo de carta, que se despachò à la Audiẽcia de Mexico el año de 1552. m{ Extat 1. tomo, pag. 241. & observat. Alfar. supr. & Matienz. in l. 10. titul. 17. glos. 11. lib. 5. Recop. } diziendo assi: "I aunque aquellas dispongan en el Consejo Real de justicia tan solamente, i no con las Audiencias, i Chancillerias, por la grā distancia de essas provincias, i por relevar à las partes de fatigas, i costas, tenemos por bien, que en essa Audiencia se pueda conocer dello."