Lo segvndo el poder i facultad de dar, i embiar juezes pesquisidores, aunque en Espana esta assimesmo reservado al Supremo Consejo, como lo dizen unas leyes Recopiladas, i Castillo de Bobadilla, p{ L. 20. & 37. tit. 4. lib. 2. l. 12 tit. 5 lib. 3. Recop. Bobadill. lib. 2. c. 21. n. 9 }se permite a las Audiencias de Indias por una de sus ordenancas de las del ano de 1563. i muchas cedulas que se hallaran en el segundo Tomo, i en el Sumario. q{ Tom. 2. pagin. 115. & sequentib. sum. Recopil. in d. lib. 4. tit. 9. }Aunque es verdad que por otras que cada dia se despachan, se suele mandar a las mesmas Audiencias, que no provean facilmente estos juezes contra los Corregidores, i governadores, sino con gran causa i circunspeccion. I aun antiguamente se ordeno a la Audiencia de Mexico, que no los despachasse, sino en caso que amenacasse gran dano, i escandalo, como lo refiere Antonio de Herrera. r{ Herrer. histor. Ind. dec. 4. lib. 4. cap. 11 pag 95. }