I en tanto grado es cierto esto de que à las Audiencias de las Indias les compete facultad de despachar dichos juezes, que ay cedulas de 21. i 26. de Mayo del año de 1572. en que se prohibe à los Virreyes, que los despachen por sola su autoridad, no se aviendo esto mdado primero en Acuerdo pleno, i señaladose en el, i por el, el termino de la comission.