Lo qvarto, aunque el principal cuidado del Supremo Consejo de las Indias, es, i debe ser de la ensenanca, i buen tratamiento de los Indios en lo espiritual, i temporal, como con graves i apretadas palabras se lo encargan sus ordenancas. u{ Ordin. 9. Consilij Ind. }Este mesmo cuidado, no solo a pedimento de partes, sino de oficio, esta cometido i encargado a las Audiencias de las Indias por muchas cedulas antiguas, i otras que cada dia se despachan, i principalmente por la de 2. de Marco de 1596. que manda, que estorven i castiguen los excessos, que los Corregidores de Indios suelen cometer contra las personas, i haziendas de estos miserables. I otra de 27. de Mayo de 1582 que con mas generalidad las manda, que procedan se veramente contra qualesquier personas que los cargaren, quitaren las mugeres, i haziendas, o les hizieren otro qualquier agravio, porque de otra suerte se les imputara a ellos la culpa de estos excessos. Pero aun es mas apretada, i digna de leerse, siempre que el caso lo pida, la ordenanca de las mesmas Audiencias del ano de 1563. x{ Ordin. Audien. Ind. ann. 1563. cap. 7. }que dize, que en esto debe consistir i consiste el principal cuidado, i estudio de ellas, i que en ninguna cosa podran hazer mas agradable servicio a su Magestad,