En las quales cedulas, i en las ordenancas de las mesmas Audiencias del ano de 1563. se decide, que ellas, o sus Presidentes, declaren todas las dudas que se ofrecieren sobre este derecho de Patronazgo, erecciones de las Iglesias, i colaciones de los presentados a ellas, i se les concede la retencion de Bulas, que pudieren parar perjuizio en algo al dicho Real Patronazgo, como mas largamente lo dexo ya dicho en otro capitulo. e{ Dict. libr. 4. cap. 3. }