I aun lo que mas es, por esta causa de que las dichas Audiencias conocen de el Patronazgo Real, i representan al Rey, i a su Consejo Supremo en esta parte, manda otra cedula dada en Madrid a 29. de Mayo del ano de 1594. f{ Extat d. 2. tomo, pag. 29. }que todas las vezes que fueren a las Iglesias Catedrales, para assistir en ellas Colegialmente, (o como se suele dezir, en cuerpo de Audiencia) a los Divinos Oficios, salgan seis, o por lo menos quatro de sus Prebendados a recebirlas, i despedirlas, hasta la puerta de la Iglesia, porque esto tambien se haze en Espana con las Chancillerias de Valladolid, i Granada, como lo dize la dicha cedula: "I ay mayor obligacion de que lo hagan los Prebendados de las Indias, con mis Virreyes, i Audiencias, assi por representar mi persona, como por ser Yo Patron de las Iglesias de las Indias, i averos dado las presentaciones de mi mano."