I aun lo que mas es, por esta causa de que las dichas Audiencias conocen de el Patronazgo Real, i representan al Rey, i à su Consejo Supremo en esta parte, manda otra cedula dada en Madrid à 29. de Mayo del año de 1594. f{ Extat d. 2. tomo, pag. 29. }que todas las vezes q̃ fuerẽ à las Iglesias Catedrales, para assistir en ellas Colegialmente, (ò como se suele dezir, en cuerpo de Audiencia) a los Divinos Oficios, salgan seis, ò por lo menos quatro de sus Prebendados à recebirlas, i despedirlas, hasta la puerta de la Iglesia, porque esto tambien se haze en España con las Chancillerias de Valladolid, i Granada, como lo dize la dicha cedula: "I ay mayor obligacion de que lo hagan los Prebendados de las Indias, con mis Virreyes, i Audiencias, assi por representar mi persona, como por ser Yo Patron de las Iglesias de las Indias, i averos dado las presentaciones de mi mano."