Lo septimo, aunque de la usurpacion, ocupacion, ò impedimẽtos de la jurisdicion Real, suele conocer solo el Rey, ò su Consejo Supremo, como se decide en otra ley Recopilada, por estas palabras: g{ L. 3. titul. 1. lib. 4. Recop. }"Del impedimento, i ocupaciō de la nuestra jurisdicion, ò Señorio, ninguno puede conocer sino Nos." Sin embargo, tambien este conocimiẽto, i la defensa de la dicha jurisdicion Real, està no solo cometida, sino gravemente encargada à las Audiencias de las Indias, por una cedula dada en Valladolid à 13. de Febrero de 1559. h{ Extat d. 2. tom. pag. 31. }donde se dize: "I no deis lugar à que contra ella se vaya ni passe en manera alguna." Conviene à saber, porque el Rey en quanto à esto tiene fundada en todo su Reino su jurisdicion temporal, como por dotrinas de Oldraldo, i otros Antiguos lo prueban largamente Palacios Rubios, Diego Perez, Azevedo, i otros Modernos. i{ Oldrald. cōsil. 83. Palac. Rub. in c. per vestras, fol. 83. Perez in l. 2. tit. 1. lib. 3. ordin. Azeved. in d. l. 3. Recopil. ad fin. }