I no solo se pueden interponer las dichas Audiencias en moderar estos derechos, sino aun tambien en los delos entierros, i funerales, i en los matrimoniales, i otros semejantes, i aun en atajar el abuso de los Dotrineros, que hazen que los Indios les hagan ofrendas forciblemente, como se dispone en una cedula del año de 1558. n{ Extat in 4. tom. pag. 337. }I por otra de Madrid 20. de Deziembre del de 1608. se les encarga, que tambien hagan moderar las procuraciones, i colectas que los Visitadores Eclesiasticos llevan, i cobran en sus visitas.