Lo vndecimo, aunque las causas, que llaman de govierno, i conciernen la general administracion del Reino, estàn en España diputadas à los Consejos de Iusticia, i Estado, i en las provincias de las Indias pertenecen privativamente à los Virreyes, i Governadores dellas, como se dispone en una cedula de 11. de Iunio del año de 1572. i en otras que se hallaràn en el primer tomo de las impressas. a{ Sched. 1. tomo, pag. 241. }Todavia està encargado, i mandado à los mesmos Virreyes, i Governadores, que quando se ofrecieren negocios arduos, i tambien quando huvieren de proveer los oficios de la tierra entre los Benemeritos della, llamen à los Oidores, i para su mayor, i mejor acierto, les pidan su consejo, i parecer; aunque es verdad, que no se les pone precisa obligacion de seguirle, como consta del capitulo particular que trata de esto, i se les pone à todos de estampa en sus instrucciones. b{ Cap. Instr. Proreg. 1. tom. pag. 241. 316. 324. }