I aviendose formado en la mesma Audiencia de Lima, estando Yo Oidor en ella, otra competencia semejante con el Virrey Principe de Esquilache, porque el pretendia que la Audiencia no podia conocer por via de fuerça, de cierto despojo de un beneficio, ò dotrina del pueblo de Indios de Lambayeque, el Real Consejo, despues de vistas las relaciones de ambas partes, cuya ordinata se me encargò, respondiò en carta de 14. de Agosto del año de 1621. "Que el Virrey por ningun caso, aunque diga que procede à titulo de govierno, ò de comission especial, quite el recurso libre de la apelacion à la Audiencia, i no se entienda estar inhibida, si en las cedulas de la comission especialmente no se declarare lo contrario"