I por la dicha cedula de 1603. expressamente se decide, que los Virreyes, i Governadores por ningun caso se mezclen, ni entrometan en los negocios concernientes a administracion de justicia, porque estos estan cometidos a las Audiencias, i no las deben poner en ellos estorvo, ni impedimento alguno. Lo qual tambien se les da i pone por capitulo especial de sus instrucciones, como por ellas parece. d{ Ca. instruct. Pro reg. 2. to. pag. 7. }I porque algunos Virreyes en contravencion del, avocaban a si las causas que les parecia, i despachavan para esto provisiones por don Felipe, i con sello Real, inhibiendo a las Audiencias a su libre alvedrio, se les reprehendio gravemente este excesso en una carta dirigida al del Peru de 27. de Febrero del ano de 1575. en que se le dize, "Que aviendo de escribir a la Audiencia, lo aveis de hazer por carta como a Oidores nuestros, i vuestros Colegas, i no por patentes en nuestro nombre por via de mandato, pues estais mas obligado que otros, por el lugar nuestro que teneis, a honrar, i autorizar la Audiencia, i por que el mandar a la Audiencia esta reservado a Nos."