Lo qual en ninguna parte se experimenta mas que en las Indias, i en ellas, i donde quiera, que esto suceda, i que los juezes desdigan de lo que son obligados, ya se ve, que no puede acontecer, ni sobrevenir mayor mal i daño à las provincias donde administran, como despues de Iamblico, i Ciceron, lo consideran bien Pineda, Bobadilla, Melchor Iunio, i otros muchos Autores, i cedulas Reales, que hablan de los Magistrados de nuestras Indias, f{ Iambl. apud Stob. serm. 44. Cicer. 4. in Verrez, Pined. in Eccles. pagin. 1015. Bobad. lib. 1. c. 6. & 7. Matienz. d. c. 7. Iunius q. 18. & 82 Brantius d. lib. 1. c. 28. Sched. Regiæ 2. tom. impr. pag. 9. & 10. } requiriendo en ellos edad, ciencia, grados de letras, virtud conocida, i experiencia continuada, en la Abogacia, i exercitaciones praticas, i forenses, i dando por razon, que pues en las manos de tales Ministros se ponen las vidas, honras, i haziendas de los de sus pueblos, ninguno podrà dezir que nada de esto tiene seguro, si es malo, injusto, liviano, ò tyrano el que ha de conocer i disponer de ellas.